Si has llegado hasta aquí buscando "DEHú notificaciones", probablemente te preocupa saber si Hacienda te ha enviado un requerimiento, una carta o el inicio de unas actuaciones inspectoras y no sabes cómo consultarlo o qué hacer a continuación. La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es la plataforma a través de la cual la Administración General del Estado, incluida la AEAT, notifica de forma electrónica a empresas, autónomos y ciudadanos obligados a relacionarse digitalmente con la Administración. En este artículo te explicamos qué es, cómo acceder, qué plazos tienes y qué hacer si recibes una notificación relacionada con una inspección tributaria.
¿Qué es DEHú y para qué sirve?
DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el punto de acceso general a las notificaciones electrónicas de organismos públicos españoles, entre ellos la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Sustituyó al antiguo sistema de Notificaciones Electrónicas (NEO) y centraliza en un único buzón las comunicaciones de distintas administraciones: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos adheridos, entre otros.
Para contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas —principalmente personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y determinados profesionales— DEHú es el canal oficial donde Hacienda deposita cartas, requerimientos de información, providencias de apremio, notificaciones de inicio de actuaciones inspectoras y resoluciones de procedimientos sancionadores.
¿Quién está obligado a recibir notificaciones por DEHú?
Según la normativa vigente derivada del Real Decreto 1363/2010 y su desarrollo posterior, están obligados a recibir notificaciones electrónicas, entre otros:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles).
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
- Personas inscritas en el Registro de grandes empresas.
- Contribuyentes que tributan en el régimen de consolidación fiscal o en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Personas físicas que voluntariamente se hayan adherido al sistema.
Si tu empresa o actividad encaja en alguno de estos supuestos, es fundamental revisar periódicamente tu buzón DEHú, ya que ahí puede estar esperando una carta de Hacienda con plazos que ya han empezado a correr.
¿Cómo consultar mis notificaciones en DEHú?
El acceso se realiza a través de la sede electrónica correspondiente, normalmente mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez dentro, puedes ver el listado de comunicaciones pendientes de leer y las ya notificadas, con la fecha exacta de puesta a disposición.
¿Cuándo se considera notificado un documento en DEHú?
Este es uno de los puntos más importantes y que genera más dudas. Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento en que se accede a su contenido o, si no se accede, transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica o en DEHú. Es decir, aunque no abras el aviso, pasados esos 10 días se considera notificado igualmente, y el plazo para responder o recurrir empieza a correr desde entonces.
¿Qué tipo de notificaciones de Hacienda llegan por DEHú?
A través de este canal la AEAT puede remitir, entre otros documentos:
- Requerimientos de información o documentación.
- Comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras.
- Propuestas de liquidación y actas de inspección.
- Resoluciones de procedimientos sancionadores.
- Providencias de apremio y diligencias de embargo.
Recibir una notificación de este tipo no implica necesariamente que exista un problema grave, pero sí requiere atención inmediata para no perder plazos de alegación o recurso.
Ejemplo orientativo de un caso habitual
Imaginemos, a título meramente ilustrativo, que una pyme recibe en su buzón DEHú un requerimiento solicitando facturas de un ejercicio concreto. El plazo habitual para contestar suele ser de 10 días hábiles desde la notificación, salvo que el propio requerimiento indique otro plazo. Si no se atiende, Hacienda puede reiterar la petición o iniciar un procedimiento sancionador por falta de colaboración. Este ejemplo es orientativo y cada situación depende de sus circunstancias concretas y del contenido exacto del requerimiento recibido.
Plazos de la AEAT que debes tener en cuenta en 2026
Los plazos generales de tramitación siguen regulados por la Ley 58/2003 General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin que a fecha actual se hayan producido modificaciones sustanciales en los plazos de notificación electrónica. Como referencia orientativa:
- 10 días naturales: plazo máximo para que se entienda notificado un documento en DEHú si no se accede antes.
- 10 días hábiles: plazo habitual para responder a requerimientos de información, salvo indicación distinta en el propio documento.
- 1 mes: plazo general para presentar alegaciones frente a actas de inspección, según el procedimiento aplicable.
- 1 mes: plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra liquidaciones y sanciones.
Estos plazos pueden variar según el procedimiento concreto, por lo que siempre conviene verificar el plazo exacto indicado en la propia notificación recibida.
Derechos del contribuyente frente a notificaciones de Hacienda
La Ley 58/2003 General Tributaria y el Estatuto del Contribuyente reconocen, entre otros derechos:
- Derecho a ser informado del procedimiento y de sus derechos y obligaciones.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos antes de la liquidación.
- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento.
- Derecho a solicitar la paralización de la inspección en determinados supuestos justificados.
- Derecho a recurrir cualquier acto administrativo que le perjudique, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
¿Qué hacer si recibo una notificación en DEHú relacionada con una inspección?
Lo primero es no dejar pasar el plazo. Conviene leer con detalle el contenido, identificar el procedimiento concreto (comprobación limitada, inspección general, requerimiento aislado) y valorar si es necesario aportar documentación, presentar alegaciones o recurrir. En procedimientos de cierta complejidad, contar con asesoramiento fiscal especializado ayuda a preparar la respuesta adecuada dentro del plazo y a valorar la estrategia de defensa tributaria más adecuada a cada caso.
Preguntas frecuentes sobre DEHú y notificaciones de Hacienda
¿Qué pasa si no entro a DEHú y tengo una notificación pendiente?
Transcurridos 10 días naturales desde que el documento se puso a disposición, se considera notificado automáticamente, aunque no lo hayas leído. El plazo de respuesta empieza a contar desde ese momento.
¿Cómo sé si estoy obligado a usar DEHú?
Puedes comprobarlo en la sede electrónica de la AEAT, en el apartado de notificaciones electrónicas, o consultando si tu forma jurídica o régimen fiscal está incluido entre los obligados por el Real Decreto 1363/2010.
¿Puedo recurrir una notificación recibida por DEHú?
Sí. Contra la mayoría de actos notificados cabe recurso de reposición ante la propia AEAT o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, dentro del plazo indicado en la notificación.
¿DEHú sustituye a las notificaciones por correo postal?
Para los sujetos obligados a notificación electrónica, sí, salvo excepciones legalmente previstas. Para quienes no están obligados y no se han adherido voluntariamente, Hacienda puede seguir utilizando el correo postal tradicional.
¿Qué hago si tengo una notificación de Hacienda que no entiendo?
Lo recomendable es no dejar pasar el plazo indicado y consultar con un asesor fiscal para valorar el contenido exacto del documento, el procedimiento en curso y las opciones de respuesta o recurso disponibles, ya sea en Madrid, Barcelona o cualquier otra provincia española, dado que el sistema DEHú funciona de forma homogénea en todo el territorio nacional.
Si has recibido una notificación en tu buzón DEHú relacionada con un requerimiento, una inspección tributaria o un procedimiento sancionador, contacta con un asesor fiscal lo antes posible para revisar tu caso sin compromiso y valorar los pasos a seguir dentro de los plazos legales.