Recibir una carta de Hacienda solicitando aclaraciones sobre el modelo 347 puede generar preocupación, especialmente si eres empresario en Badalona y no comprendes exactamente qué implica este requerimiento. Tranquilidad: esto no significa necesariamente que haya un problema grave, pero sí requiere tu atención inmediata y una respuesta dentro de los plazos establecidos.
¿Qué significa exactamente recibir un requerimiento sobre el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa anual donde las empresas comunican a la AEAT las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros anuales. Cuando recibes un requerimiento hacienda relacionado con este modelo, significa que la Agencia Tributaria ha detectado discrepancias entre:
- Los datos que declaraste en tu modelo 347
- La información que declararon tus proveedores o clientes
- Las cifras que constan en tus declaraciones de IVA (modelos 303/390)
- Operaciones que deberías haber incluido y no aparecen
Este tipo de actuaciones inspectoras forma parte de las comprobaciones rutinarias de la AEAT, reguladas por la Ley 58/2003 General Tributaria. No estás siendo investigado por nada grave necesariamente, pero la Administración necesita que aclares las inconsistencias detectadas.
Plazos improrrogables para responder al requerimiento
El plazo para responder a un requerimiento hacienda sobre el modelo 347 es de 10 días hábiles desde la notificación, según el artículo 86.1 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007).
¿Qué ocurre si no respondes a tiempo?
No responder dentro del plazo establecido puede derivar en:
- Sanciones hacienda que oscilan entre 150 y 10.000 euros por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 198 LGT)
- Inicio de un procedimiento de inspección tributaria formal, mucho más exhaustivo
- Posible liquidación provisional basada en estimaciones de la AEAT, generalmente desfavorables
- Pérdida de derechos procedimentales que podrías ejercer en tu defensa tributaria
Errores más comunes que agravan la situación
Muchos empresarios de Badalona cometen estos errores al enfrentarse a una inspección de hacienda relacionada con el modelo 347:
1. Ignorar el requerimiento esperando que se olvide
La AEAT nunca olvida. Ignorar un requerimiento solo agrava la situación y multiplica las sanciones hacienda. El silencio administrativo no opera a tu favor en estos casos.
2. Responder sin analizar previamente las discrepancias
Enviar información sin entender qué busca exactamente la AEAT puede proporcionarles datos innecesarios o contradictorios que compliquen tu situación. Cada palabra cuenta en tu respuesta.
3. Presentar documentación incompleta o incoherente
La documentación debe ser clara, completa y coherente con todas tus declaraciones anteriores. Las incoherencias generan nuevos requerimientos y prolongan las actuaciones inspectoras.
4. No solicitar ampliación de plazo cuando es necesario
Si necesitas más tiempo para recopilar información, puedes solicitar una ampliación justificada antes de que expire el plazo inicial. No hacerlo cuando es necesario es un error estratégico.
5. Confundir un requerimiento informativo con una liquidación
Un requerimiento no es una deuda todavía. Responder adecuadamente puede cerrar el asunto sin consecuencias económicas. Confundir ambos conceptos lleva a errores de procedimiento.
Tus derechos ante la AEAT durante el procedimiento
Como contribuyente en España, tienes derechos fundamentales recogidos en el artículo 34 de la Ley General Tributaria que debes conocer para tu defensa tributaria:
- Derecho a ser informado: La AEAT debe explicarte claramente qué se te requiere y el fundamento legal
- Derecho a ser asistido: Puedes acudir acompañado de un asesor fiscal hacienda en cualquier actuación
- Derecho a conocer el estado del procedimiento: Puedes consultar en qué fase se encuentra tu expediente
- Derecho a formular alegaciones: Puedes presentar argumentos antes de cualquier resolución definitiva
- Derecho a la presunción de buena fe: La carga de la prueba corresponde a la Administración
- Derecho a interponer recursos tributarios: Puedes recurrir cualquier resolución desfavorable
¿Cuándo necesitas un asesor fiscal urgente?
Si eres empresario en Badalona y has recibido este tipo de carta de hacienda, necesitas asesoramiento profesional inmediato en estos casos:
Situaciones que requieren asistencia urgente
- Cuando las discrepancias detectadas superan los 6.000 euros anuales
- Si la inspección de hacienda menciona varios ejercicios fiscales simultáneamente
- Cuando no comprendes exactamente qué información solicita el requerimiento
- Si tus registros contables presentan inconsistencias o están incompletos
- Cuando el plazo de 10 días está próximo a vencer y no has respondido
- Si ya recibiste requerimientos previos sobre otros modelos o ejercicios
Un asesor fiscal hacienda especializado puede:
- Analizar técnicamente las discrepancias detectadas por la AEAT
- Preparar una respuesta jurídicamente sólida que proteja tus intereses
- Identificar posibilidades de paralización inspección si procede
- Negociar con la Administración desde una posición fundamentada
- Preparar recursos tributarios si la resolución es desfavorable
- Evitar o reducir sustancialmente las sanciones hacienda
Pasos prácticos inmediatos que debes seguir
Paso 1: Localiza la fecha exacta de notificación del requerimiento y calcula los 10 días hábiles (excluye sábados, domingos y festivos nacionales y de Cataluña).
Paso 2: Recopila toda la documentación relacionada: modelo 347 presentado, listados de facturas emitidas y recibidas del ejercicio requerido, declaraciones de IVA correspondientes.
Paso 3: Identifica exactamente qué discrepancias señala la AEAT. Lee cuidadosamente el requerimiento completo.
Paso 4: Contacta con un asesor fiscal hacienda especializado en inspección tributaria antes de responder por tu cuenta.
Paso 5: No realices pagos ni aceptes deudas sin asesoramiento previo. Un requerimiento informativo no implica necesariamente deuda tributaria.
Normativa aplicable vigente en 2026
Las actuaciones inspectoras relacionadas con el modelo 347 se regulan principalmente por:
- Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 29, 34, 86, 93-104, 198-211)
- Real Decreto 1065/2007 Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria
- Orden EHA/3012/2008 sobre declaraciones informativas (modelo 347)
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (plazos y notificaciones)
Preguntas frecuentes sobre requerimientos del modelo 347
¿Puedo solicitar más tiempo para responder al requerimiento del modelo 347?
Sí, puedes solicitar una ampliación de plazo por causa justificada antes de que expire el plazo inicial de 10 días hábiles. La AEAT puede conceder hasta 10 días adicionales si la solicitud está motivada (necesidad de recopilar documentación compleja, por ejemplo). Debe solicitarse formalmente.
¿Qué pasa si las cifras de mi modelo 347 no coinciden con las de mi cliente?
Las discrepancias entre declarantes son el motivo más frecuente de requerimientos. Debes verificar tus registros contables, identificar el origen de la diferencia (error aritmético, facturas no contabilizadas, criterio de devengo diferente) y presentar documentación justificativa clara. Si el error es tuyo, deberás presentar un modelo 347 complementario.
¿Recibir este requerimiento significa que me van a sancionar?
No necesariamente. Un requerimiento es una solicitud de información previa a cualquier resolución. Si respondes adecuadamente dentro del plazo y justificas las discrepancias, el expediente puede cerrarse sin sanción. Las sanciones hacienda se imponen solo si se confirma un incumplimiento de obligaciones tributarias después del procedimiento.
¿Puedo responder al requerimiento online o debe ser presencial?
En 2026, la respuesta preferente es telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. También puedes presentar documentación presencialmente en las oficinas de la AEAT en Badalona (Rambla Sant Joan, 169) o Barcelona, pero la vía electrónica acelera el proceso y proporciona justificante inmediato.
¿Qué documentos exactos debo aportar en mi respuesta?
Depende de las discrepancias señaladas, pero generalmente: copia del modelo 347 original presentado, extracto del libro registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio, facturas específicas que justifiquen las operaciones cuestionadas, justificante de modelos de IVA presentados, y escrito de alegaciones explicando las diferencias detectadas. Un asesor fiscal hacienda determinará exactamente qué necesitas según tu caso.