El plazo general para responder a un requerimiento de la AEAT sobre el modelo 347 es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, conforme a la regla que el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) fija para los requerimientos individualizados de obtención de información. Ese plazo se puede ampliar en determinados casos y, si no se atiende, puede dar lugar a sanciones reguladas en la Ley General Tributaria. Conviene actuar desde el primer día, sin esperar a los últimos momentos del plazo.
Qué es un requerimiento sobre el modelo 347 y por qué lo recibes
El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que empresas y autónomos comunican a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las operaciones realizadas con terceros que superan determinados importes a lo largo del año natural. No es una autoliquidación con ingreso, sino un documento de suministro de información que la AEAT cruza automáticamente con lo declarado por tus proveedores y clientes.
Cuando recibes un requerimiento relacionado con este modelo, normalmente es porque:
- Existe una discrepancia entre lo que declaraste tú y lo que declaró la otra parte de la operación.
- Estabas obligado a presentar el modelo 347 y no lo hiciste.
- La Administración detecta un posible error u omisión en los importes o en los datos de identificación.
- Se solicita documentación justificativa de operaciones concretas recogidas en la declaración.
Este tipo de requerimientos forma parte de los procedimientos de comprobación limitada o de gestión tributaria que la AEAT puede iniciar sin que ello implique automáticamente una inspección completa, aunque sí exige una respuesta diligente.
Cuánto tiempo tienes para responder
La regla general aplicable a los requerimientos individualizados de obtención de información con trascendencia tributaria establece un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, salvo que en el propio requerimiento se indique expresamente un plazo distinto. Es importante leer con atención el documento recibido, porque la AEAT puede fijar un plazo superior en función de la complejidad de la información solicitada.
Cómo se cuentan los días hábiles
El cómputo se hace en días hábiles, lo que excluye sábados, domingos y festivos. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga constancia de la notificación, ya sea en papel, en la sede electrónica de la AEAT o a través del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, según el medio que corresponda al obligado tributario.
Es posible pedir una ampliación del plazo
Si la documentación solicitada es voluminosa o requiere recopilar información de terceros, puedes solicitar una ampliación del plazo antes de que venza el término original. La posibilidad de ampliar plazos administrativos, aplicable también a los procedimientos tributarios, está prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite conceder una ampliación de hasta la mitad del plazo inicialmente otorgado cuando las circunstancias lo justifiquen. La solicitud debe presentarse motivada y con antelación suficiente, ya que una vez vencido el plazo original no cabe pedirla.
Qué hacer nada más recibir el requerimiento
Ante un requerimiento sobre el modelo 347 conviene seguir un orden lógico de actuación:
- Leer el documento completo para identificar exactamente qué periodo, operaciones o datos se están solicitando.
- Revisar tu propia declaración del modelo 347 y compararla con las facturas y registros contables de esas operaciones.
- Explícanos tu caso, si es posible, con la contraparte de la operación para verificar si existe una discrepancia en los importes declarados por ambas partes.
- Reunir la documentación justificativa: facturas, contratos, extractos bancarios o cualquier soporte que acredite la operación cuestionada.
- Preparar un escrito de respuesta claro, ordenado y con la documentación numerada, presentándolo por los canales que indique el propio requerimiento, habitualmente a través de la sede electrónica de la AEAT.
Anotar en el calendario la fecha exacta de vencimiento del plazo es una precaución sencilla que evita errores de cómputo, especialmente cuando hay festivos locales o autonómicos que afectan al cálculo de los días hábiles.
Qué ocurre si no respondes a tiempo
No atender un requerimiento de información dentro del plazo concedido puede constituir una infracción tributaria. El artículo 203 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, dentro de la cual se incluye el incumplimiento de requerimientos de información debidamente notificados. Las sanciones previstas varían según la gravedad y la reiteración del incumplimiento, por lo que conviene tratarlas siempre como orientativas y consultar el texto vigente de la norma o a un profesional antes de valorar el importe que podría corresponder en cada caso.
Además de la posible sanción, la falta de respuesta puede motivar que la Administración continúe el procedimiento con los datos de que dispone, lo que normalmente perjudica al contribuyente al no poder aportar su propia versión ni la documentación justificativa.
Cómo elaborar una respuesta adecuada
Una respuesta bien estructurada suele incluir una referencia expresa al número de expediente y a la fecha del requerimiento, una explicación ordenada de cada punto solicitado y la documentación justificativa correspondiente, debidamente identificada. Es recomendable evitar respuestas genéricas o incompletas, ya que pueden dar lugar a nuevos requerimientos o a la apertura de un procedimiento de comprobación más amplio.
Si detectas que efectivamente hubo un error en tu declaración original, valora si procede presentar una declaración complementaria o sustitutiva del modelo 347, explicando el motivo de la corrección en la propia respuesta al requerimiento.
Cuándo conviene contar con asesoramiento profesional
Cuando el requerimiento afecta a varios ejercicios, implica discrepancias con múltiples proveedores o clientes, o puede derivar en un procedimiento de comprobación limitada o en una inspección, es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal o abogado tributarista. Un profesional puede valorar si la respuesta debe limitarse a aportar documentación o si conviene formular alegaciones adicionales, y ayuda a evitar errores que compliquen el procedimiento posterior.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de 10 días hábiles?
Desde el día siguiente a la fecha en que se tenga constancia de la notificación, ya sea en papel o a través de la sede electrónica de la AEAT, según el medio de notificación que corresponda al contribuyente.
¿Puedo pedir más tiempo si no llego a reunir la documentación?
Sí, es posible solicitar una ampliación del plazo antes de que venza, justificando el motivo. La solicitud debe presentarse con antelación suficiente, ya que no cabe pedirla una vez transcurrido el plazo original.
¿Qué pasa si descubro un error en mi declaración al revisar el requerimiento?
Puede valorarse la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva del modelo 347, explicando el motivo de la corrección dentro de la propia respuesta al requerimiento.
¿Un requerimiento del modelo 347 significa que me van a inspeccionar?
No necesariamente. Suele tratarse de un procedimiento de gestión o de comprobación limitada, aunque una respuesta deficiente o la falta de respuesta puede motivar que se amplíe el alcance de la actuación.
¿Dónde se presenta la respuesta al requerimiento?
Habitualmente a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando el registro electrónico y siguiendo las indicaciones concretas que figuren en el propio documento recibido.