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Plazos para responder a modelo 347 de la AEAT: no cometas errores

Plazos para responder a modelo 347 de la AEAT en Badalona. Qué hacer ante un requerimiento hacienda, errores comunes y derechos del contribuyente

EEquipo de redacción legal — Inspeccionhacienda📅 26/07/2026🔄 26/07/2026⏱️ 4 min

Si acabas de recibir una carta de hacienda relacionada con el modelo 347, es normal sentir preocupación. Muchos empresarios de Badalona nos contactan alarmados cuando reciben un requerimiento hacienda sobre este modelo. La buena noticia: en la mayoría de casos se trata de un procedimiento administrativo ordinario que tiene solución si actúas dentro de los plazos para responder y con el asesoramiento adecuado.

En este artículo vamos a explicarte con claridad qué significa realmente ese requerimiento, qué plazos tienes para responder, los errores que pueden agravar tu situación y por qué contar con un asesor fiscal hacienda es fundamental para proteger tus derechos.

¿Qué es exactamente el modelo 347 y por qué lo ha solicitado la AEAT?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar empresarios y profesionales para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones con terceros (clientes y proveedores) que superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Es decir, es un resumen de con quién has trabajado y por qué importes.

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Cuando recibes un requerimiento hacienda sobre este modelo, generalmente significa una de estas situaciones:

  • No presentaste el modelo 347 dentro del plazo reglamentario (del 1 al 29 de febrero de cada año)
  • La AEAT detecta incoherencias entre tu declaración y la de tus clientes o proveedores
  • Hay datos que no coinciden con otras declaraciones tributarias que has presentado (IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades)
  • Se han iniciado actuaciones inspectoras de comprobación limitada o inspección

Es importante entender que no es una acusación. Es una solicitud de aclaración dentro de las facultades normales de comprobación de la AEAT.

Plazos legales para responder al requerimiento del modelo 347

Este es el punto crítico que no puedes pasar por alto. Según el artículo 94 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), dispones de 10 días hábiles para atender el requerimiento desde el día siguiente a su notificación.

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Sin embargo, puedes solicitar una ampliación del plazo por causas justificadas, que la AEAT puede conceder por otros 10 días hábiles adicionales. Esta solicitud debe presentarse antes de que finalice el plazo inicial.

¿Qué ocurre si no respondes dentro del plazo?

Ignorar un requerimiento hacienda o dejarlo pasar sin respuesta tiene consecuencias graves:

  • Sanciones económicas: La falta de presentación del modelo 347 puede acarrear multas de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros (art. 198 LGT)
  • Inicio de un procedimiento sancionador adicional por resistencia u obstrucción a la actuación inspectora (art. 203 LGT), con multas de 150 euros por cada requerimiento no atendido
  • La AEAT puede utilizar el régimen de estimación indirecta para calcular tus obligaciones tributarias si considera que no colaboras
  • Se abre la puerta a una inspección tributaria más exhaustiva de tus ejercicios fiscales

Errores más comunes que agravan la situación (y cómo evitarlos)

Tras años asesorando a empresarios en Badalona y comarca, estos son los errores que más vemos:

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1. Improvisar la respuesta sin revisar datos

Responder apresuradamente sin contrastar la información con tu contabilidad, facturas y declaraciones previas puede generar contradicciones que alargarán el procedimiento. La AEAT cruza sistemáticamente todos los datos.

2. No justificar adecuadamente las discrepancias

Si hay diferencias entre tu modelo 347 y el de tu contraparte, debes explicar el motivo concreto: operaciones no sujetas, diferencias de criterio en el periodo de imputación, errores materiales... Una respuesta genérica no será suficiente.

3. Presentar documentación incompleta

Si la AEAT solicita justificantes de operaciones concretas, debes aportar: facturas completas, contratos, justificantes bancarios, albaranes cuando proceda. Aportar solo parte de la documentación generará nuevos requerimientos.

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4. Confundir un requerimiento con una sanción

Muchos empresarios entran en pánico pensando que ya están siendo sancionados. Un requerimiento hacienda es solo una solicitud de información o aclaración. La sanción vendrá después, si procede, mediante un expediente sancionador separado que tiene su propio procedimiento y plazos de alegaciones.

5. No solicitar ampliación del plazo cuando es necesario

Si necesitas más tiempo para recopilar documentación o hacer los cálculos necesarios, solicita formalmente la ampliación. Es un derecho reconocido y la AEAT lo concede habitualmente.

Tus derechos fundamentales ante las actuaciones inspectoras

La Ley 58/2003 General Tributaria y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común reconocen varios derechos que puedes ejercer durante cualquier actuación inspectora o procedimiento de comprobación:

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  • Derecho a ser informado al inicio de cualquier procedimiento de los derechos y obligaciones que te corresponden (art. 34.1.b LGT)
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que seas parte (art. 34.1.j LGT)
  • Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración tributaria (art. 34.1.ñ LGT)
  • Derecho a ser asistido por un asesor fiscal hacienda en todas las actuaciones y trámites (art. 34.1.q LGT)
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes (art. 34.1.e LGT)
  • Derecho a un procedimiento contradictorio: si la AEAT va a proponer una regularización o sanción, debe notificártelo previamente para que puedas defenderte (art. 34.1.f LGT)

Ejercer estos derechos adecuadamente puede marcar la diferencia entre una resolución favorable o una sanción evitable.

¿Por qué necesitas un asesor fiscal especializado urgentemente?

Enfrentarte solo a un procedimiento con la AEAT es arriesgado. Un asesor fiscal hacienda especializado en defensa tributaria puede:

  • Analizar técnicamente el requerimiento y determinar exactamente qué solicita la AEAT y cuál es la mejor estrategia de respuesta
  • Revisar exhaustivamente tu contabilidad y declaraciones para detectar posibles errores o incoherencias antes de que los encuentre la inspección
  • Preparar una respuesta sólida y documentada que minimice el riesgo de sanciones y cierre el procedimiento lo antes posible
  • Solicitar ampliaciones de plazo cuando sea necesario y negociar con la AEAT en tu nombre
  • Interoner recursos tributarios si la resolución es desfavorable, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central
  • Valorar opciones de paralización inspección si existen vicios de procedimiento o vulneración de derechos

En Badalona y el área metropolitana de Barcelona, contar con un profesional que conozca bien el funcionamiento de las oficinas locales de la AEAT puede acelerar la resolución de tu caso.

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Pasos inmediatos que debes seguir hoy mismo

Si has recibido un requerimiento hacienda relacionado con el modelo 347, sigue estos pasos:

  1. Identifica la fecha de notificación en el sobre o notificación electrónica. Cuenta desde el día siguiente los 10 días hábiles de plazo
  2. Recopila toda la documentación mencionada en el requerimiento: modelo 347 presentado (o pendiente), libro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio, declaraciones de IVA trimestrales
  3. No improvises una respuesta. Consulta urgentemente con un asesor fiscal hacienda especializado en procedimientos inspectores
  4. Si el plazo es muy ajustado, solicita inmediatamente una ampliación por escrito, explicando que necesitas tiempo para recopilar documentación
  5. No ignores el requerimiento bajo ninguna circunstancia. El silencio siempre agrava la situación y multiplica las sanciones hacienda

Preguntas frecuentes sobre requerimientos del modelo 347

¿Cuánto tiempo tengo exactamente para responder a un requerimiento del modelo 347?

Dispones de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Puedes solicitar una ampliación de otros 10 días hábiles adicionales si lo justificas adecuadamente y lo solicitas antes del vencimiento del plazo inicial.

¿Qué pasa si nunca presenté el modelo 347 de años anteriores?

Puedes presentarlo fuera de plazo (presentación extemporánea) antes de que la AEAT te lo requiera formalmente. Si ya has recibido el requerimiento, debes presentarlo inmediatamente y será sancionado, pero la colaboración reduce sustancialmente la sanción. Las multas oscilan entre 300 y 20.000 euros dependiendo del número de datos omitidos.

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¿Me pueden sancionar aunque responda dentro del plazo?

Sí, si el procedimiento revela que no presentaste el modelo 347 en su momento, o que contenía errores u omisiones significativas. Sin embargo, responder correctamente y dentro del plazo, junto con una actitud colaboradora, puede reducir significativamente las sanciones hacienda o incluso evitarlas si los errores son subsanables y de buena fe.

¿Un requerimiento del modelo 347 significa que me van a hacer una inspección completa?

No necesariamente. Muchos requerimientos son actuaciones de comprobación limitada que se cierran con la respuesta adecuada. Sin embargo, si la AEAT detecta irregularidades importantes durante esta comprobación, puede decidir iniciar una inspección tributaria más exhaustiva que abarque otros impuestos y ejercicios.

¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la resolución de la AEAT?

Sí, tienes derecho a interponer recursos tributarios. El primer paso suele ser el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (plazo de un mes). Alternativamente, puedes acudir directamente a la vía económico-administrativa presentando reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en el mismo plazo de un mes desde la notificación.

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