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Plazos para responder a requerimiento del modelo 347 de la AEAT: evita sanciones

Plazos para responder requerimiento modelo 347 AEAT en Castelldefels: 10 días hábiles. Evita sanciones de 150€. Tus derechos y errores comunes explicados.

EEquipo de redacción legal — Inspeccionhacienda📅 31/05/2026🔄 31/05/2026⏱️ 4 min

Si acabas de recibir un requerimiento de Hacienda relacionado con el modelo 347, es normal sentir preocupación. Muchos empresarios de Castelldefels enfrentan esta situación cada año, y la buena noticia es que, actuando correctamente y dentro de los plazos establecidos, se puede resolver sin complicaciones graves.

¿Qué significa exactamente recibir un requerimiento del modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual donde las empresas y autónomos comunican a la AEAT las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros durante el año natural. Cuando recibes una carta de Hacienda sobre este modelo, generalmente se debe a:

  • Discrepancias entre lo que tú declaraste y lo que declararon tus proveedores o clientes
  • Omisión de la presentación del modelo en el plazo establecido (febrero del año siguiente)
  • Errores en los datos declarados (NIF incorrectos, importes erróneos)
  • Operaciones no declaradas detectadas por el cruce de datos de la AEAT

Este tipo de actuaciones inspectoras no implica automáticamente que hayas cometido una infracción grave, pero sí requiere atención inmediata.

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Plazos legales para responder al requerimiento de la AEAT

Según el artículo 29 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo para atender un requerimiento hacienda es:

Plazo ordinario: 10 días hábiles

Este es el plazo estándar que aparece en la mayoría de notificaciones. El cómputo comienza el día siguiente a la recepción de la notificación. Es fundamental no confundir días hábiles con días naturales: los sábados, domingos y festivos no cuentan.

Ampliación de plazos

Según el artículo 32.2 de la LGT, puedes solicitar una ampliación del plazo por una sola vez, justificando las razones. La AEAT puede conceder una extensión no superior a 3 meses. Esta solicitud debe presentarse antes de que finalice el plazo inicial.

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Consecuencias de no responder en plazo

El incumplimiento del plazo puede derivar en:

  • Sanciones hacienda: multa de 150 euros por presentación fuera de plazo del modelo 347, según el artículo 198 de la LGT
  • Inicio de un procedimiento de inspección tributaria más profundo
  • Imposibilidad de alegar pruebas posteriormente en tu defensa
  • Aplicación del régimen de estimación indirecta en tus declaraciones

Errores comunes que agravan la situación

1. Ignorar la notificación

El error más grave es no hacer nada. Muchos empresarios en Castelldefels creen que si no responden, el problema desaparecerá. La realidad es exactamente la opuesta: la inspección de hacienda intensificará sus actuaciones.

2. Aportar documentación incompleta

Responder sin adjuntar toda la documentación requerida es casi tan perjudicial como no responder. La AEAT puede considerar que no has atendido adecuadamente el requerimiento.

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3. Presentar información contradictoria

Si los datos que aportas contradicen otras declaraciones previas sin justificación razonable, puedes abrir nuevas líneas de investigación.

4. Modificar declaraciones sin asesoramiento

Presentar complementarias o sustitutivas del modelo 347 sin entender las implicaciones puede generar nuevas discrepancias y ampliar el alcance de la inspección tributaria.

Tus derechos ante la AEAT durante el procedimiento

Es fundamental conocer tus derechos como contribuyente, regulados en el artículo 34 de la LGT:

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Derecho a ser informado

Puedes solicitar información clara sobre el alcance del requerimiento y las consecuencias de tu respuesta.

Derecho a la asistencia técnica

Tienes derecho a contar con un asesor fiscal hacienda especializado que te represente y defienda tus intereses durante todo el procedimiento.

Derecho a presentar alegaciones

Antes de cualquier resolución desfavorable, puedes presentar alegaciones y aportar las pruebas que consideres oportunas para tu defensa tributaria.

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Derecho a conocer el estado del procedimiento

Puedes solicitar en cualquier momento información sobre el estado de las actuaciones inspectoras.

Derecho a interponer recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, dispones de recursos tributarios como la reposición o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional).

¿Por qué necesitas un asesor fiscal urgente?

Cuando recibes un requerimiento del modelo 347, el tiempo es tu mayor enemigo. Un asesor fiscal hacienda especializado puede:

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Analizar el alcance real del requerimiento

Un profesional identificará si se trata de un simple cruce de datos o si hay indicios de una investigación más profunda, permitiéndote preparar una estrategia adecuada de defensa tributaria.

Elaborar una respuesta técnica y completa

La redacción correcta de la respuesta, con el lenguaje técnico apropiado y la documentación justificativa, puede marcar la diferencia entre el archivo del expediente o el inicio de una sanción.

Negociar con la AEAT

En ocasiones es posible la paralización inspección o reducción de sanciones mediante acuerdos de conformidad, pero esto requiere conocimientos especializados.

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Minimizar sanciones

Si efectivamente existe un error en tu declaración, el asesor puede regularizar la situación minimizando las sanciones hacienda aplicables, aplicando reducciones por conformidad del 30% o 50% según el caso.

Pasos inmediatos que debes seguir

Paso 1: Lee detenidamente la notificación y anota el plazo exacto de vencimiento. Marca en tu calendario la fecha límite contando correctamente los días hábiles.

Paso 2: Recopila toda la documentación relacionada: facturas emitidas y recibidas del ejercicio en cuestión, declaraciones del modelo 347 presentadas, libros registro.

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Paso 3: Contacta inmediatamente con un asesor fiscal especializado en inspección de hacienda. En Castelldefels y el Baix Llobregat existen profesionales con experiencia específica en estos procedimientos.

Paso 4: No contactes directamente con la AEAT sin asesoramiento. Cualquier manifestación puede ser utilizada posteriormente en el procedimiento.

Paso 5: Autoriza a tu asesor para que actúe en tu nombre mediante representación en el registro electrónico de apoderamientos de la AEAT.

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Casos prácticos reales en Castelldefels

Caso 1: Discrepancia en operaciones con un cliente

Un empresario de comercio electrónico recibió un requerimiento porque un cliente declaró en su modelo 347 operaciones por 15.000 euros, mientras él solo había declarado 12.000 euros. Tras el análisis, se detectó que el cliente había incluido IVA en el importe cuando no debía. Con la documentación correcta aportada en plazo, el expediente se archivó sin sanción.

Caso 2: Omisión de presentación

Una pyme de servicios de Castelldefels olvidó presentar el modelo 347 de 2024. Al recibir el requerimiento, presentó el modelo fuera de plazo con la documentación justificativa. La sanción de 150 euros se redujo a 75 euros por conformidad, evitando procedimientos adicionales.

Normativa aplicable en 2026

La regulación del modelo 347 se encuentra en:

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  • Real Decreto 1065/2007: regula el contenido y obligaciones del modelo 347
  • Ley 58/2003, General Tributaria: regula los procedimientos de inspección tributaria y los derechos del contribuyente
  • Orden HAC/3625/2003: regula los plazos de presentación telemática
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: aplicable supletoriamente en aspectos procedimentales

Para 2026, los plazos de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 finalizan el último día de febrero (28 de febrero de 2026).

Preguntas frecuentes sobre requerimientos del modelo 347

¿Qué plazo tengo para responder a un requerimiento del modelo 347?

El plazo ordinario es de 10 días hábiles desde la notificación, aunque puedes solicitar una ampliación justificada antes de que finalice este plazo inicial. La AEAT puede conceder hasta 3 meses adicionales.

¿Qué pasa si no presenté el modelo 347 en su momento?

Debes presentarlo inmediatamente al recibir el requerimiento. La sanción por presentación fuera de plazo es de 150 euros, pero puede reducirse al 50% (75 euros) si aceptas la propuesta de sanción y pagas en periodo voluntario, o al 30% si existe conformidad en acta inspectora.

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¿Me pueden sancionar si hay diferencias con lo declarado por terceros?

No automáticamente. Las discrepancias requieren análisis. Si demuestras con documentación que tus datos son correctos, no procede sanción. Si el error es tuyo, deberás regularizar y podrías enfrentar sanciones por declaración incorrecta, que oscilan entre el 50% y 150% de la cantidad no declarada en otros impuestos afectados.

¿Puedo rectificar el modelo 347 después de un requerimiento?

Sí, puedes presentar un modelo 347 sustitutivo aportando la documentación que justifique los datos correctos. Sin embargo, si la rectificación se realiza tras el requerimiento, no elimina la posible sanción por datos incorrectos iniciales, aunque sí puede reducirla.

¿Cómo sé si el requerimiento es solo informativo o es una inspección formal?

Los requerimientos del modelo 347 suelen ser actuaciones de comprobación limitada (reguladas en el artículo 136 LGT), no inspecciones formales. Sin embargo, pueden derivar en una inspección de hacienda completa si se detectan irregularidades significativas. La notificación debe indicar claramente el tipo de procedimiento y el órgano competente.

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Conclusión: Recibir un requerimiento sobre el modelo 347 no debe ser motivo de pánico, pero sí de acción inmediata. Los plazos son estrictos y las consecuencias de ignorarlos pueden ser graves. Contar con un asesor fiscal hacienda especializado desde el primer momento es la mejor garantía para proteger tus derechos y resolver la situación de forma favorable. No esperes al último día: cada hora cuenta cuando se trata de procedimientos tributarios.

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